2012-01-23

Bara bara

He intentado un análisis serio de la propuesta del senador Federico Döring Casar. En verdad quisiera tomarlo con la seriedad que una propuesta tan grave merece, sin embargo la argumentación que presenta es tan falaz, endeble y melodramática que necesariamente algunas veces merecerá sarcasmo por lo menos. Me excuso por anticipado de esas ocasiones.
Usaré un par de convenciones tipográficas para el análisis. El texto citado de su propuesta (que pueden leer íntegramente en el sitio del senado

Los textos citados  de la propuesta de Döring aparecerán en Times Negritas Cursiva en exclusiva.
Citas de terceros aparecerán en cursivas normales o usando la tipografía original del sitio referenciado.
Con esa simple convención, comenzamos.

En la sinopsis, tras todo el rollo burocrático adecuado, el senador “agarra y dice”:

La iniciativa tiene el objetivo de disuadir estas conductas, respetando plenamente los derechos fundamentales, los derechos de privacidad de los usuarios en el entorno digital, la libertad de expresión y protegiendo los derechos de los titulares, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas, videogramas y organismos de radiodifusión.

Loable, desde todos los puntos de vista, pero comenzamos con algunos problemas: No se trata de una legislación disuasiva, como veremos más adelante, sino punitiva. Esto es relevante porque le da el sabor demagógico (no castigamos a nadie, solo prevenimos) que intenta suavizar lo aberrante de la propuesta en lo referente a Derechos Humanos como será demostrado a detalle.
Hay que mencionarlo: tampoco protege a titulares, artistas, intérpretes o ejecutantes, sino a las grandes productoras y distribuidoras. Más de ello adelante.

Una de las partes más peligrosas es la siguiente:

Así, se faculta al IMPI para notificar a los usuarios de internet que cometan una infracción en contra de la explotación normal de la obra de conformidad con lo previsto en esta Ley. Del mismo modo, se faculta al Instituto para poder iniciar el procedimiento de oficio o a petición de parte, y se abre la posibilidad de que cualquier persona pueda manifestar, de forma escrita ante el Instituto, la existencia de causales para iniciar el procedimiento de notificaciones de oficio; de considerarlo procedente, el Instituto podrá utilizar dicha información como elementos para determinar el inicio del procedimiento.

Grave. Pero veamos por que Döring quiere poner al IMPI de policía particular de las empresas de distribución de cultura:

Exposición de Motivos.
La cultura es un bien universal que se constituye y acrecienta con el flujo e intercambio constante de diversas manifestaciones artísticas, estilos, idiosincrasia y nacionalidades, que constituyen el acervo cultural de la humanidad.
Diversos instrumentos jurídicos internacionales requieren a los Estados garantizar el derecho a la cultura y el derecho de autor, así como a brindar una adecuada protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de sus producciones científicas, literarias y artísticas.

Los requerimientos de diversos organismos y tratados internacionales como OMPI, TLC, etcétera, están cubiertos, tanto los instrumentos jurídicos como las instituciones para hacerlos cumplir, existen. O el legislador desconoce el marco jurídico donde dice legislar o quiere justificar en una supuesta ausencia de legislación e instituciones su engendro legislativo. Como diría Hércule Poirot: para las pequeñas celdas grises de Döring:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La madre de todas las leyes, sobre la cual quiere pasar Döring.
Ley Federal de Derechos de Autor. Una de las más generosas con el titular y las distribuidoras en el mundo y que sirvió como base a la DMCA de Estados Unidos. Incluso, a diferencia de la DMCA la legislación mexicana no cubre siquiera el concepto de “Fair Use” (Uso adecuado) de obra de terceros.
Código Penal Federal. Cubre los delitos de propiedad intelectual y los penaliza.
Ley De Propiedad Industrial. Limita los derechos sobre marcas, logotipos, etc.
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Organismo que debiese fomentar el desarrollo de la propiedad intelectual pero que se ha asumido solamente como un defensor de los propietarios intelectuales. Quizá sería mejor definirlo como un mal intento de procurador especializado.
Procuraduría General de Justicia. Para aplicar todo lo anterior. Y las respectivas policías a nivel local y federal.
Poder Judicial. Para hacer cumplir lo anterior.

¿Qué más se requiere según el legislador?¿En serio no quiere también una policía del pensamiento?
Sigamos con la exposición de motivos, saltándonos un párrafo…

Una importante parte de la cultura reside en las industrias culturales, protegidas por el derecho de autor, cuya relevancia reside en dos ámbitos: por un lado su aportación artística, cultural y social y, por otro, su aportación a la actividad económica.

Asoma la verdadera intención del senador Döring, al aparecer la palabra mágica: Industria. Las industrias culturales protegidas por derechos de autor. Esas que hacen tantos arrumacos a legisladores de todo el mundo y que cautivaron a don Federico.

Primero hay que aclarar: la industria cultural, como tal, no aporta artística y culturalmente NADA. Normalmente es una productora y distribuidora de la obra de otros, que son los verdaderos titulares de los derechos de autor, a menos que sea trabajo por contrato. Esto es: si escribo una novela yo soy el único titular de los derechos de autor y le cedo a la editorial la producción y distribución de la obra, a cambio de lo cual me da una parte de las ventas. La única forma en que cedo los derechos de autor a la industria es cuando soy su empleado: Yo como programador cedo a mi patrón mi código y no puedo hacer reclamo de su propiedad intelectual porque se realizó a cambio de un sueldo.
Sin embargo las grandes industrias editoriales hacen contratos en donde el verdadero creador cede por tiempo determinado la exclusividad de distribución y ventas a la “industria”. Mucho ojo, porque la mayor parte de la argumentación de Döring intenta equiparar al titular de los derechos de autor con la industria. Y no es justo para el autor.



Sigue Döring:

No obstante su importancia, ese derecho está siendo continuamente acechado por diversos problemas; la más grave amenaza a la que se enfrentan hoy en día los titulares de los derechos de propiedad intelectual en todo el mundo es, sin  lugar a dudas, la violación en contra de los derechos de propiedad intelectual, conocida como “piratería”.

Buena y dramática introducción: continamente acechado, grave amenaza. Guau. Pero un senador no debiese escribir dramas, sino leyes.
Según mi percepción, la verdadera amenaza que enfrentan los titulares de derechos de propiedad intelectual es la industria cultural, e intentaré demostrarlo más adelante…

No olvidemos que las industrias creativas en México engloban actividades que van desde artesanía tradicional, libros, pintura, música y artes escénicas, hasta los sectores con uso intensivo de tecnología, como televisión, radio, Internet, animación digital, etc. contribuyendo aproximadamente al 6% del PIB del país, además que de acuerdo al informe “Creative Economy 2008” publicado en el año 2009 por la Organización de las Naciones Unidas (ONU),  las industrias creativas de nuestro país, se ubican en el lugar número 5 de los 20 países de mayor exportación de bienes culturales a nivel mundial, siendo nuestro país el único de América Latina
La aparición de nuevas tecnologías ha favorecido un mayor acceso a formas de comunicación y el intercambio de información entre sociedades distintas. Dicho intercambio ha favorecido la difusión de obras artísticas mexicanas tales como trabajos literarios, música, fotografía, cinematografía y dibujos técnicos, tanto dentro de México como hacia el mundo, lo que ha beneficiado el conocimiento y el interés hacia nuestra cultura.

Pajita. Párrafo insulso citado solamente para darle continuidad y contexto a lo que sigue que es donde se pone ya agresivo:

Sin embargo, justamente esas nuevas tecnologías han puesto al alcance de toda la gente herramientas de bajo costo que permiten reproducir con calidad digital cualquier obra u otra creación intelectual y transmitirla en fracción de segundos a cientos de miles de personas entrelazadas por medio de líneas telefónicas y computadoras personales, sin contar con la autorización de los titulares de los derechos respectivos. De tal manera, las innovadoras herramientas han originado nuevas modalidades de infracción a los derechos de autor que  ponen en riesgo la viabilidad y permanencia de industrias que durante años han contribuido al enriquecimiento cultural del país.

¿Por qué la variante digital de un hecho se pretende convertir en un caso particular? El siglo pasado se generalizó el uso de automóvil, dejando al caballo en el pasado; evidentemente el automóvil era mucho más  rápido que el caballo, sin embargo ningún senador envió una propuesta de ley para tipificar el “Robo a caballo” y el “Robo en automóvil”. Eso es exactamente lo que hace esta propuesta.

¿Pone verdaderamente en riesgo la viabilidad de la industria? Mentira descarada.
Vivendi es la empresa de medios más grande del mundo, cubriendo todas las “industrias culturales” y de hecho servicios de Internet. En su “Carta a nuestros accionistas” cita dos de ellas, videojuegos (Activision) y música (Universal Music Group):




Vivendi’s first half 2011 earnings have exceeded expectations. Adjusted net earnings rose by 20.2%
ACTIVISION BLIZZARD Revenues from the world’s leading video game maker came to €1.857 billion
UNIVERSAL MUSIC GROUP The world’s leader in music generated revenues of €1.863 billion

Dos industrias basadas en medios digitales generan casi 4 mil millones de euros (exactamente 63,240 millones de pesos al tipo de cambio de hoy) en un año recesivo. Nada mal para una industria inviable ¿Cierto?

Entonces es una evidente mentira. Sigamos con la exposición de motivos… y más mentiras.

En el caso específico las conexiones alámbricas o inalámbricas de redes de una computadora o dispositivo que permite el acceso a una red, funcionaba originalmente como una relación usuario-servidor en la que a través de una conexión entre ambos se transmitía o intercambiaban datos. Con la evolución de la red y las tecnologías de la información, en la actualidad es posible que un usuario, desde su computadora personal, pueda actuar como servidor. Esto quiere decir que los usuarios pueden estar conectados entre sí o de par a par (P2P, por sus siglas en inglés) e intercambiar todo tipo de información entre ellos.

Creo que el asesor informático del senador anda totalmente despistado o es un ignorante de la industria o hay una subyacente malicia en la exposición.
Servidor viene de un concepto implementado en sistemas tan viejos como Unix, y no es más que un programa que se ejecuta continuamente para atender peticiones específicas. Ejemplos: el correo, el programa que entrega las páginas web, compartir un disco duro con otra computadora, compartir una impresora en red. Esos son servicios y al equipo  que las ejecuta se les llama servidor.
Pero a menos que el senador y sus asesores se hayan quedado congelados en Windows 3.1, TODOS los sistemas operativos actuales son tan servidores como el que más.
Y el concepto de P2P es igualmente antiguo, incluso anterior a la Internet. Le recomendaría leer algo sobre BITNet –a su asesor, los político no tienen tiempo para leer.
Ah, por cierto. Si quisiera compartir “par a par” mi colección de [ponga aquí el contenido digital que desee] en el sistema operativo más popular, desde Windows95 existe el concepto de “Peer Networking” que es precisamente compartir un disco duro. No necesito “Limewire” como mencionó en la entrevisa radiofónica (¿El senador se quedó en el siglo XX?).

Como consecuencia de ese intercambio de información, constante y masivo, entre los millones de usuarios de las redes, la protección de obras y producciones artísticas se ha visto vulnerada, específicamente en lo concerniente a música, vídeo, películas, series de televisión, libros e imágenes o fotografías, entre otros.

Indudablemente existe violación de derechos autorales en Internet. El mismo senador lo hizo poniendo de imagen de fondo en Twitter una obra con derechos de autor que cobraba por su uso. Espero que ya haya pagado.





Esa situación, que en nuestro país como en muchos otros del mundo se ha sumado a la piratería física, ha mermado de manera muy grave la industria de la cultura en México, inhibiendo la producción y actuando en detrimento de esa actividad que no sólo es importante en términos económicos, sino que además contribuye a la construcción de nuestra identidad cultural y artística.

Sin definición clara, la “identidad cultural” puede ser dañada por un antidiarréico que consuma el senador: puede ser cualquier cosa. Y no inhibe la producción: en el peor de los casos merma las utilidades de las empresas distribuidoras, lo cual es muy diferente.

Y comienzan los números alegres y sumamente divertidos:

Durante la última década, el número de personas con acceso a la red en el mundo aumentó en 380%. En nuestro país, el 26% de la población, es decir casi 30 millones de mexicanos, tienen acceso a la red, lo que coloca a México como el segundo país de Latinoamérica -solamente por debajo de Brasil-, con mayor número de usuarios.
Asimismo, un estudio de mercado realizado por la empresa IPSOS Media CT a finales de 2010, arrojó como resultado que en el país existen más de 26 millones de internautas que usan redes P2P y cyberlockers; estos últimos son los servicios de almacenamiento digital que permiten a los usuarios cargar y almacenar todo tipo de archivos, incluido el material con derechos de autor.

Anoten los números, porque los usaremos más adelante: 30 millones de usuarios de los cuales 26 usan redes P2P: yo aseguraría que casi los 30 usamos P2P en variantes diferentes, como compartir la impresora en casa. Pero esos tecnicismos son demasiado para un político mal asesorado.

A través de dichas herramientas se descargan al año sin autorización de los respectivos titulares de derechos de autor y derechos conexos, más de 5,788 millones de canciones, 648 millones de videos musicales, 96 millones de películas, 28 millones de series de tv, 88 millones de e-books y 1,702 millones de imágenes, entre otros contenidos protegidos, de acuerdo al mismo estudio.

El senador cita sus números alegres sin citar la fuente. ¿Medias verdades que no son mucho mejores que medias mentiras? ¡Claro! Porque si dice el origen del estudio pondrá en evidencia que se trata de uno encargado por la Amprofon y que pueden encontrar en su sitio de internet. El mero hecho de que sea por encargo hace pensar que existe un sesgo

Sin embargo necesariamente tendremos que hacer mención de él aquí,  para contrastar las cifras, y a quien desea proteger el señor Döring:
1.    No tiene una descripción metodológica. Ninguna. Las cifras pueden ser tan inventadas como extrapoladas al gusto del cliente.
2.    Los totales no son justificados con pregunta alguna.
3.    Presentan como “origen descarga ilegal” servicios como YouTube, Google y Facebook, que además resultan ser los predominantes en tres de los rubros. Lamentablemente para el senador y el estudio:
a.    Son servicios bajo una legislación extranjera
b.    Son expeditos en la remoción de material con derechos de autor.
c.    Son usados en muchas tareas más, diferentes a la descarga ilegal
d.    ¿Me pueden explicar como suman más del 100% los sitios de descarga ilegal en la página 17?
4.    No hay un desglose del 100% de las supuestas descargas ilegales, sin embargo ponen 14 en cada uno de ellos, veamos:

Canciones
Intérprete
%
Nacionalidad
Compañía distribuidora/Nacionalidad
La Arrolladora Banda el Limón

9
Mexicanos
Disa (México) / Universal Music Group/Francia
Shakira
8
Colombia
Sony Music/Japón
Camila
7
Mexicanos
Sony Music /Japón
Wisin & Yandel
6
Puerto Rico (USA)
WY/USA
Lady Gaga
6
USA
Def Jam/USA
Daddy Yankee
6
Puerto Rico (USA)
Sony Music/Japon
Alejandro Fernández
6
Mexicano
Universal Music Group/Francia
Aventura
5
USA
Sony/Japón
Banda el Recodo
5
México
Sony/Japón
Ricardo Arjona
4
Guatemala
Warner/USA
Alejandra Guzmán
4
México
EMI/USA
Jenni Rivera
4
USA
Universal Music Group/Francia
Espinoza Paz
3
México
Nueva Generación Music Group/USA
Total
72


México
39

9
Otros países
33

63

Dado que lo que aparentemente motiva al senador es la industria cultural mexicana, resulta que:
a)    Poco más de la mitad del material musical descargado es mexicano.
b)    Cuando se trata de la “Industria cultural” resulta que como industria sólo  el 12.5% es mexicano.
c)    Sólo 5 mexicanos entre el 72% de las descargas de música ilegales…
d)    Sólo una empresa mexicana entre las disqueras¿Está  seguro Döring que trabaja para los mexicanos? Y si fuese así ¿Para todos ellos?
5.    De la lista de descarga de películas: 0% mexicanas
6.    De la  lista de series de televisión: Una sola obra nacional (Drenaje  Profundo, de TVazteca).
7.    ¿En serio el Kamasutra, las ciencias naturales, el Ingenioso Hidalgo, el Fantasma de Canterville, la Anatomía y la vida de Martin Luther King son protegidas?


¿Qué tenía en la cabeza el senador cuando  basa su propuesta en esto?¿Que en su bolsillo?
No abundaré más en un documento tan ridículo y mal redactado. Queda a disposición de todos para reírse un rato de como un grupo de empresas primero compra un estudio y luego parece que un senador como parte del kit.

Sigo  con el texto de la propuesta…


De un total de 30 millones de usuarios de la red, 26 millones descargan ilegalmente contenidos protegidos por los derechos de autor de manera frecuente. Se hace evidente así, la falta de un marco jurídico que permita que las ventajas de las innovaciones tecnológicas no signifiquen pérdidas de empleos, productividad, ni la violación de los derechos elementales de quienes consagran su vida a la creación artística y cultural en todos sus ámbitos

Falso como queda demostrado por el mismo estudio:
1.    No es “evidente”. Lo evidente es la falacia de sus números.
2.    No justifican el número con una  metodología
3.    El marco legal existe como se mencionó desde un principio
4.    Afecta a un mínimo de creadores según el mismo estudo, 5 de ellos cubren el 72%  del total.
5.    Afecta a dos empresas nacionales entre disqueras y TV.

Por ejemplificar de manera sencilla esta situación, si encontramos que se comparten más de siete mil millones de canciones mediante a la puesta a disposición, y a esa cantidad le hacemos una división de 10 canciones por fonograma, tenemos entonces que existen 700 millones de fonogramas disponibles para descargar sin que exista un ánimo de lucro, pero esto ocasiona indudablemente una afectación a la normal explotación de la obra y una competencia imposible de vencer para los titulares de derechos.

Existe UN solo fonograma disponible, que es el original. Y los cinco o seis titulares de los derechos (autores e intérpretes) salvo contadas excepciones, perciben sólo el 10% del precio de venta. El otro  90% es de la empresa distribuidora que, salvo una excepción, no son mexicanas.

La industria fonográfica en este caso, no puede competir contra particulares que comparten sus producciones a un precio cero, es imposible lograr un crecimiento económico ante un competidor que regala el producto de los titulares, gracias a las facilidades y bondades de la tecnología aún y cuando la industria tiene en la actualidad modelos de negocios que equivalen a más de 15 sitios de internet en México que cuentan con las licencias respectivas de los titulares de derechos. Todo esto sin tomar en cuenta la afectación que dichas conductas le ocasionan al erario ya que se deja de percibir una cantidad considerable por concepto de los impuestos que se ocasionarían si todo ese intercambio se realizará por los canales o conductos autorizados de explotación.

La industria quizá no pueda competir, pero se trata precisamente de competencia: los TITULARES de las obras sí pueden competir si se desligan de empresas que inflan artificialmente los precios. Si en vez de pagar $100 pesos a la disquera, $10 al “vagonero” que distribuye ilegalmente en el transporte le pagara directamente al TITULAR esos $10, los fanáticos del artista lo harían felizmente para apoyarlo. ¿Por qué no cita éste otro artículo de Ipsos (Francia): http://www.ipsos.fr/sites/default/files/attachments/la_musique_numerique.pdf

Si es barata y accesible, la gente compra.
Sigamos con una parrafada delirante…

Debe observarse con preocupación que el crecimiento del número de usuarios en nuestro país está íntimamente relacionado con el aumento de archivos descargados sin la autorización de los titulares en la red, lo que provoca importantes perjuicios en contra de los titulares de derechos de autor y derechos conexos con irreparables consecuencias para la industria cultural ya que, además, los daños se van incrementando año con año de manera exponencial.
Es importante subrayar que los daños causados por la puesta a disposición de contenidos protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor no sólo afectan bienes jurídicos personales, pues la afectación no se limita al titular de los derechos de autor y conexos, sino que daña a la economía del país en general. En tal sentido, las violaciones a su normativa en muchas ocasiones son de naturaleza mixta, pues no sólo afectan derechos económicos sino también de índole moral. La falta de protección y de mecanismos ágiles para hacer cumplir la ley, contribuye a generar un desanimo en la creación y en la inversión de nuevas obras.

¿Por qué con preocupación? ¿Por qué los titulares no encuentran mecanismos diferentes a la distribución, independientes de  las  grandes disqueras? ¿Por qué se ha de proteger a una docena de mexicanos por encima de 30 millones de ellos?

La descarga, el intercambio de archivos y la puesta a disposición de contenidos en el entorno digital sin contar con la autorización de los titulares de los derechos respectivos han proliferado de manera impune ante la falta de regulación para la protección en medios digitales de los derechos de autor y conexos. La carencia de un marco jurídico adecuado y de mecanismos de impartición de justicia eficientes ha contribuido a limitar el crecimiento del mercado digital de música, películas y libros, impidiendo la generación de alicientes a la creación artística, además de reducir el número de fuentes de empleo formal en la industria de la cultura.

¿Por fin? ¿Hay o no ley de derechos de autor?¿Hay o no asociaciones de autores?¿Cuales películas mexicanas se ven afectadas según el estudio?¿Cuales libros mexicanos se ven afectados según el estudio? NINGUNO. Miente exagerando.

Mas delirios…
El problema de la puesta a disposición de contenidos, sin autorización y las descargas ilegales no es exclusivo de México; por el contrario, se presenta a nivel global, lo que ya ha llevado a varios países a instrumentar políticas públicas para enfrentarlo, incluyendo la adopción de leyes más estrictas. Entre los países que han tomado medidas relevantes destacan entre otros: Corea del Sur, Francia, España, Gran Bretaña, Nueva Zelanda, Dinamarca, Irlanda, Colombia, Chile y Taiwán.
Por ello, la presente iniciativa intenta inhibir las conductas de puesta a disposición de obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor, mismas que por su cantidad y volumen, aún sin contar con un ánimo de lucro directo o indirecto, o una ganancia a escala comercial, afectan la normal explotación de la obra en el entorno digital.
Esta iniciativa tiene el objetivo de disuadir estas conductas, respetando plenamente los derechos fundamentales, los derechos de privacidad de los usuarios en el entorno digital, la libertad de expresión y protegiendo los derechos de los titulares, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas, videogramas y organismos de radiodifusión.
En México, para atender el problema de la piratería física ya se han aprobado en esta misma tribuna, reformas al marco jurídico para dotar mayores facultades a la autoridad de procuración de justicia; no obstante, en el ámbito de la piratería digital, debido al avance tecnológico,no se han hecho acciones reales para combatirla.

“Medidas relevantes”.  Ay ajá.

Ante ello, es necesario tomar en cuenta que las Leyes deben ser actualizadas en la medida en que las realidades sociales, siempre cambiantes, así lo reclamen, para que en esas Leyes se puedan salvaguardar efectivamente los intereses de la colectividad. No hay duda que uno de esos intereses es la preservación de la Cultura Mexicana, la cual se ve seriamente amenazada por la llamada “piratería” en la red.

Misma cultura mexicana con mayúsculas reverenciales que no demuestra en momento alguno ser amenazada.

La Ley Federal del Derecho de Autor es el ordenamiento jurídico que tutela los derechos que asisten a los autores, a los artistas, intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y de videogramas y a los organismos de radiodifusión, entre otros sujetos protegidos.
Ante el grave daño que causa la descarga de obras mediante el intercambio de archivos P2P, almacenamiento y reproducción de obras no autorizadas, es procedente incorporar a las limitaciones previstas en la Ley Federal del Derecho de Autor, aquellas disposiciones que protejan la explotación normal de la obra y no causar un perjuicio a los titulares de derechos de autor y derechos conexos. 

(Me salto más rollo delirante, la verdad es mera demagogia)

La intervención de la autoridad sólo tendrá lugar bajo las condiciones previstas por esta Ley en los casos en que exista alguna violación del derecho de autor y conexos, evitando de esta manera la ilegalidad y garantizando el derecho de acceso de los usuarios de Internet sin violar otros derechos.

¿Y la constitución apá?

En el artículo 27 fracción I se plantea, sobre los titulares de los derechos patrimoniales, que estos tengan la posibilidad de autorizar o prohibir la reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares, efectuadas en medios digitales. Subrayamos la importancia de utilizar la palabra digital y no internet ya que no existe una definición estandarizada, además de que limitaría a esa red de telecomunicaciones la aplicación de estas disposiciones.

¿Sabe el senador lo que es digital? ¿Sabe el senador que Internet  es digital? A  lo mejor su conexión es analógica, pero el resto de las  conexiones de internet son digitales. Ceros, unos. La ley YA cubre internet, senador. Es digital. ¿A que tanto brinco estando el suelo tan parejo?

En consecuencia no hay que cambiarle nada al artículo 6 ni al 27.

De igual forma, con la finalidad de que se haga una correcta interpretación de la Ley, se propone la reforma del artículo 131 fracción I para que los productores de fonogramas tengan el derecho de autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta, total o parcial de sus fonogramas, así como la explotación directa o indirecta y la puesta a disposición de los mismos.

¿Perdón? ¿Ya no puedo guardar una copia de un CD por el cual pagué?¿Que me impide escucharlo en mi celular si dejo el CD en casa? No hay legislación que lo prohíba. ¿Reproducción “indirecta”? ¿Y como le hizo iTunes para permitirme escuchar la misma obra (perfectamente protegida con DRM) en cualquiera de mis dispositivos Apple? ¿Prohibirá iTunes, senador?



La adición del artículo 151 bis tiene como objetivo establecer que la puesta a disposición, debido a su naturaleza en el entorno digital, puede afectar la normal explotación de la obra, y por ende, los derechos de sus respectivos titulares, aún y cuando no se persiga un lucro directo.

¿Cuándo se reproduce a alto volumen –como mi vecino- alguna canción de alguna banda rascuache se perseguirá? No  hay lucro directo ni indirecto.
Como ya pregunté: Si le canto una cursilienta canción del viejito Manzanero a mi bienamada, a través del celular (“Entorno digital”) ¿Afecto la normal explotación de la obra?

Asimismo, se propone la reforma del artículo 231 en sus fracciones III y X, la cual consideraría que poner a disposición copias de obras, fonogramas, videogramas o libros protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, por cualquier medio y en cualquier soporte material, sin la autorización de los respectivos titulares en los términos de la Ley Federal del Derecho de Autor, constituiría una infracción en materia de comercio. Es por ello que la fracción X debe incorporarse que las infracciones se hacen de conformidad con las obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor.

Ojo, palabra clave: Infracción en materia de comercio. Con esto pretende sacarlo del código penal y convertirlo en materia civil y comercial. Explícitamente quiere saltarse la legislación existente para beneficiar  a las disqueras extranjeras.  Sin embargo hay un problemita para el senador (en el fondo creo que el problemita es que jamás ha leído la constitución o no la entendió):

ARTICULO 14. A NINGUNA LEY SE DARA EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA.

Así que mientras no se derogue el artículo correspondiente del código penal, la propuesta es jurídicamente incompleta (aunque el análisis detallado de tales cosas corresponde a un abogado y no a un vil sistemero, hasta para un sistemero es evidente lo que no lo es para el senador).

Me salto otro largo pedazo y llegamos a una de sus propuestas más peligrosas y viciosas:

Vean esta joya, digna de un neonazi o de los seudocomunistas chinos:

En segundo lugar, se propone la adición de los artículos 202 bis, 202 bis 1, 202 bis 2, 202 bis 3, 202 bis 4, 202 bis 5 y 202 bis 6 de la Ley de Propiedad Industrial, para crear un procedimiento de notificaciones en internet respecto de las infracciones en contra de la explotación normal de la obra. Así, se faculta al IMPI para notificar a los usuarios de internet que cometan una infracción en contra de la explotación normal de la obra de conformidad con lo previsto en esta Ley. Del mismo modo, se faculta al Instituto para poder iniciar el procedimiento de oficio o a petición de parte, y  se abre la posibilidad de que cualquier persona pueda manifestar, de forma  escrita ante el Instituto, la existencia de causales para iniciar el procedimiento de notificaciones de oficio; de considerarlo procedente, el Instituto podrá utilizar dicha información como elementos para determinar el inicio del procedimiento.

¿El IMPI como policía particular de unas cuantas disqueras que ni siquiera tienen problemas financieros? ¡Si ni siquiera la “Procuraduría”  Federal del Consumidor tiene tales atribuciones como proceder ex-parte  aún si hay una evidente violación de procedimientos comerciales! Pero ProFeCo no es buen cliente como para prestarle atención.

Miren esta belleza:

Para el procedimiento de notificaciones respecto de las infracciones en contra de la explotación normal de la obra, el titular del derecho afectado, directamente, a través de su apoderado legal o en su caso la sociedad de gestión colectiva que lo represente, podrá solicitar al Instituto Mexicano de la Propiedad industrial que notifique al proveedor de servicios de valor agregado una infracción. El proveedor de servicios a su vez proporcionará, dentro de un plazo de tres días, la información de identificación de la dirección IP que presuntamente ha cometido la conducta infractora.
Una vez recibida la información del proveedor de servicio de internet, el Instituto notificará por cualquier medio al usuario titular de la cuenta correspondiente de la posible infracción. El usuario titular de la cuenta de servicio de valor agregado tendrá un plazo de 3 días para manifestar lo que a su derecho convenga respecto de la solicitud planteada en su contra. Transcurrido el plazo otorgado para que el usuario manifieste lo que a su derecho convenga, el Instituto resolverá de acuerdo a lo dispuesto por esta Ley.
En tercer lugar, se propone la adición de las fracciones IV y V al artículo 2 del Reglamento a la Ley de la Propiedad Industrial, para establecer los conceptos de Proveedor de Servicios de Internet y Dirección IP, términos que se utilizan en la propuesta de reforma en cuestión y que son necesarios para una correcta interpretación e identificación de dichos conceptos. Cabe destacar que los mismos se han tomado del Glosario utilizado por la Asociación Mexicana de Internet.

Cof, cof. Ejem, ejem…

Se nota que el senador de marras no ha leído (o entendido) lo que sigue:

Artículo 16.
TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCION DE SUS DATOS PERSONALES, AL ACCESO, RECTIFICACION Y CANCELACION DE LOS MISMOS, ASI COMO A MANIFESTAR SU OPOSICION, EN LOS TERMINOS QUE FIJE LA LEY, LA CUAL ESTABLECERA LOS SUPUESTOS DE EXCEPCION A LOS PRINCIPIOS QUE RIJAN EL TRATAMIENTO DE DATOS, POR RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL, DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO, SEGURIDAD Y SALUD PUBLICAS O PARA PROTEGER LOS DERECHOS DE TERCEROS.

LAS COMUNICACIONES PRIVADAS SON INVIOLABLES. LA LEY SANCIONARA PENALMENTE CUALQUIER ACTO QUE ATENTE CONTRA LA LIBERTAD Y PRIVACIA DE LAS MISMAS, EXCEPTO CUANDO SEAN APORTADAS DE FORMA VOLUNTARIA POR ALGUNO DE LOS PARTICULARES QUE PARTICIPEN EN ELLAS. EL JUEZ VALORARA EL ALCANCE DE ESTAS, SIEMPRE Y CUANDO CONTENGAN INFORMACION RELACIONADA CON LA COMISION DE UN DELITO. EN NINGUN CASO SE ADMITIRAN COMUNICACIONES QUE VIOLEN EL DEBER DE CONFIDENCIALIDAD QUE ESTABLEZCA LA LEY.
EXCLUSIVAMENTE LA AUTORIDAD JUDICIAL FEDERAL, A PETICION DE LA AUTORIDAD FEDERAL QUE FACULTE LA LEY O DEL TITULAR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA CORRESPONDIENTE, PODRA AUTORIZAR LA INTERVENCION DE CUALQUIER COMUNICACION PRIVADA. PARA ELLO, LA AUTORIDAD COMPETENTE DEBERA FUNDAR Y MOTIVAR LAS CAUSAS LEGALES DE LA SOLICITUD, EXPRESANDO ADEMAS, EL TIPO DE INTERVENCION, LOS SUJETOS DE LA MISMA Y SU DURACION.  LA AUTORIDAD JUDICIAL FEDERAL NO PODRA OTORGAR ESTAS AUTORIZACIONES CUANDO SE TRATE DE MATERIAS DE CARACTER ELECTORAL, FISCAL, MERCANTIL, CIVIL, LABORAL O ADMINISTRATIVO, NI EN EL CASO DE LAS COMUNICACIONES DEL DETENIDO CON SU DEFENSOR.
(el subrayado es mío)
1.    No puede saber, de forma alguna la persona que comete una falta (no es delito según Döring) sin intervenir en sus comunicaciones.
2.    Las direcciones IP no cometen delitos. Los cometen las personas. No es identificable la persona a través de una dirección IP.
3.    Infinidad de servicios como Cablevisión, Megacable, algunos sectores de Axtel y otros proveedores usan la misma dirección IP pública para cientos o miles de usuarios. Sólo Telmex se da el lujo de asignar una IP pública por usuario. Claro que pretender que un senador que no entiende la constitución entienda el concepto de “IP forwarding” está fuera de los alcances de este post (Senador, busque un asesor de verdad, que le diga “queseso”). De tal manera que si le pide por ejemplo a Cablevisión “¿Quién estaba usando la dirección IP 196.x.y.z el día 23 de enero de 2012?” Le dirá “Simultáneamente mil usuarios”. Es una insensatez desde el punto de vista técnico.
4.    Una dirección IP es parte de una comunicación privada. Y es información  personal, de la misma manera que lo es  mi número telefónico: YO opto por hacerlo público o no, está cubierta por el artículo16.
5.    Si se comete un delito (mucho ojo senador: delito, no infracción comercial como pretende) “El  juez” (No el IMPI) valorará el alcance de estas. El privilegio del Estado de intervenir comunicaciones particulares NO puede hacerlo como pretende hacerlo en un procedimiento comercial, mediante un instituto o particular y por ello su propuesta es anticonstitucional.

(Esto comienza a ser agotador, ojalá tuviera asistentes que teclearan mis idioteces por mí, como el senador)

Artículo 232 bis. Se entiende por infracciones cometidas en contra de la explotación normal de la obra aquellas conductas realizadas por personas físicas, que mediante la conexión alámbrica o inalámbrica de red de una computadora o dispositivo que permite el acceso a una red, realizan por sí o a través de terceros, la puesta a disposición de  copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivos titulares en los términos de esta ley;
Artículo 232 bis 1.- Las infracciones cometidas en contra de la explotación normal de la obra prevista en la presente Ley serán sancionadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con multa:
De treinta hasta veinte mil días de salario mínimo

Veinte mil días de salario mínimo (unos cien mil pesos, poco más de medio sueldo de senador si se incluyen las prestaciones) por poner a disposición sin fines de lucro la obra protegida. ¿Por qué no compensar directamente al TITULAR de los derechos de autor?

Lo bueno es que su propuesta está tan, pero tan mal hecha, que hasta el más burro podrá andar con un amparo bajo el sobaco y hasta el más lerdo de los jueces mandaría al diablo la petición del IMPI.

Ahora que está por terminar el período legislativo del Senador Döring, espero que encuentre un trabajo adecuado a sus capacidades, cualesquiera que éstas sean. Dudo mucho que sea en el sector de la “Industria Cultural” a la que tanto defiende, ya que lo ha hecho tan mal que ha logrado “quemarlos” una vez más. Tampoco creo que en el ámbito jurídico, ya que desconoce la constitución… y desde luego no en el informático.





3 comentarios:

Mauricio dijo...

Se te escaparon algunos párrafos del formato (algunos deberian estar en negritas y no lo están).

Muy bueno tu análisis, y siento que fácil de leer.

Con cada párrafo (o tuit) del senador Döring queda evidenciado el nulo conocimiento que posee de Internet y su funcionamiento.

Ya debería quedar claro porque esta (otra) ley así NO ES NECESARIA, y NO RESUELVE PROBLEMA ALGUNO. Pero quizás sería buena idea agregar a tu post otro punto importante:
Porque leydoring no podría llevarse a la práctica (Una IP no es una persona, los costes de tiempo y recursos que implica monitorear el p2p, por ejemplo).

Un saludo. :)

Anónimo dijo...

oies hermano quiero publicar tu obra en mi muro de facebook, pero ijole con estas leyes creo que mejor no, no vaya ser de malas me metas a la carcel por violar copyrights.

Unknown dijo...

Anónimo: Puedes publicarlo completo, está bajo Creative Commons sólo debes citar al autor.