He intentado
un análisis serio de la propuesta del senador Federico Döring Casar. En verdad
quisiera tomarlo con la seriedad que una propuesta tan grave merece, sin
embargo la argumentación que presenta es tan falaz, endeble y melodramática que
necesariamente algunas veces merecerá sarcasmo por lo menos. Me excuso por
anticipado de esas ocasiones.
Usaré un
par de convenciones tipográficas para el análisis. El texto citado de su
propuesta (que pueden leer íntegramente en el sitio
del senado
Los
textos citados de la propuesta de Döring
aparecerán en Times Negritas Cursiva en exclusiva.
Citas de terceros aparecerán en
cursivas normales o usando la tipografía original del sitio referenciado.
Con esa
simple convención, comenzamos.
En la
sinopsis, tras todo el rollo burocrático adecuado, el senador “agarra y dice”:
La
iniciativa tiene el objetivo de disuadir estas conductas, respetando plenamente
los derechos fundamentales, los derechos de privacidad de los usuarios en el
entorno digital, la libertad de expresión y protegiendo los derechos de los
titulares, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas,
videogramas y organismos de radiodifusión.
Loable,
desde todos los puntos de vista, pero comenzamos con algunos problemas: No se
trata de una legislación disuasiva, como veremos más adelante, sino punitiva.
Esto es relevante porque le da el sabor demagógico (no castigamos a nadie, solo
prevenimos) que intenta suavizar lo aberrante de la propuesta en lo referente a
Derechos Humanos como será demostrado a detalle.
Hay que
mencionarlo: tampoco protege a titulares, artistas, intérpretes o ejecutantes,
sino a las grandes productoras y distribuidoras. Más de ello adelante.
Una de las
partes más peligrosas es la siguiente:
Así,
se faculta al IMPI para notificar a los usuarios de internet que cometan una
infracción en contra de la explotación normal de la obra de conformidad con lo
previsto en esta Ley. Del mismo modo, se faculta al Instituto para poder
iniciar el procedimiento de oficio o a petición de parte, y se abre la
posibilidad de que cualquier persona pueda manifestar, de forma escrita ante el
Instituto, la existencia de causales para iniciar el procedimiento de
notificaciones de oficio; de considerarlo procedente, el Instituto podrá
utilizar dicha información como elementos para determinar el inicio del
procedimiento.
Grave.
Pero veamos por que Döring quiere poner al IMPI de policía particular de las
empresas de distribución de cultura:
Exposición
de Motivos.
La
cultura es un bien universal que se constituye y acrecienta con el flujo e
intercambio constante de diversas manifestaciones artísticas, estilos,
idiosincrasia y nacionalidades, que constituyen el acervo cultural de la
humanidad.
Diversos
instrumentos jurídicos internacionales requieren a los Estados garantizar el
derecho a la cultura y el derecho de autor, así como a brindar una adecuada
protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón
de sus producciones científicas, literarias y artísticas.
Los
requerimientos de diversos organismos y tratados internacionales como OMPI,
TLC, etcétera, están cubiertos, tanto los instrumentos jurídicos como las
instituciones para hacerlos cumplir, existen. O el legislador desconoce el
marco jurídico donde dice legislar o quiere justificar en una supuesta ausencia
de legislación e instituciones su engendro legislativo. Como diría Hércule
Poirot: para las pequeñas celdas grises de Döring:
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. La
madre de todas las leyes, sobre la cual quiere pasar Döring.
Ley Federal de Derechos de Autor. Una de las más generosas con el
titular y las distribuidoras en el mundo y que sirvió como base a la DMCA de
Estados Unidos. Incluso, a diferencia de la DMCA la legislación mexicana no
cubre siquiera el concepto de “Fair Use” (Uso adecuado) de obra de terceros.
Código Penal Federal. Cubre los delitos de propiedad
intelectual y los penaliza.
Ley De Propiedad Industrial. Limita los derechos sobre marcas,
logotipos, etc.
Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial. Organismo
que debiese fomentar el desarrollo de la propiedad intelectual pero que se ha
asumido solamente como un defensor de los propietarios intelectuales. Quizá
sería mejor definirlo como un mal intento de procurador especializado.
Procuraduría General de Justicia. Para aplicar todo lo anterior. Y las
respectivas policías a nivel local y federal.
Poder Judicial. Para hacer cumplir lo anterior.
¿Qué más
se requiere según el legislador?¿En serio no quiere también una policía del
pensamiento?
Sigamos
con la exposición de motivos, saltándonos un párrafo…
Una
importante parte de la cultura reside en las industrias culturales, protegidas
por el derecho de autor, cuya relevancia reside en dos ámbitos: por un lado su
aportación artística, cultural y social y, por otro, su aportación a la
actividad económica.
Asoma la
verdadera intención del senador Döring, al aparecer la palabra mágica:
Industria. Las industrias culturales protegidas por derechos de autor. Esas que
hacen tantos arrumacos a legisladores de todo el mundo y que cautivaron a don
Federico.
Primero
hay que aclarar: la industria cultural, como tal, no aporta artística y
culturalmente NADA. Normalmente es una productora y distribuidora de la obra de
otros, que son los verdaderos titulares de los derechos de autor, a menos que
sea trabajo por contrato. Esto es: si escribo una novela yo soy el único
titular de los derechos de autor y le cedo a la editorial la producción y
distribución de la obra, a cambio de lo cual me da una parte de las ventas. La
única forma en que cedo los derechos de autor a la industria es cuando soy su
empleado: Yo como programador cedo a mi patrón mi código y no puedo hacer
reclamo de su propiedad intelectual porque se realizó a cambio de un sueldo.
Sin
embargo las grandes industrias editoriales hacen contratos en donde el
verdadero creador cede por tiempo determinado la exclusividad de distribución y
ventas a la “industria”. Mucho ojo, porque la mayor parte de la argumentación
de Döring intenta equiparar al titular de los derechos de autor con la
industria. Y no es justo para el autor.
Sigue
Döring:
No
obstante su importancia, ese derecho está siendo continuamente acechado por
diversos problemas; la más grave amenaza a la que se enfrentan hoy en día los
titulares de los derechos de propiedad intelectual en todo el mundo es,
sin lugar a dudas, la violación en contra de los derechos de propiedad
intelectual, conocida como “piratería”.
Buena y
dramática introducción: continamente acechado, grave amenaza. Guau. Pero un
senador no debiese escribir dramas, sino leyes.
Según mi
percepción, la verdadera amenaza que enfrentan los titulares de derechos de
propiedad intelectual es la industria cultural, e intentaré demostrarlo más
adelante…
No
olvidemos que las industrias creativas en México engloban actividades que van
desde artesanía tradicional, libros, pintura, música y artes escénicas, hasta
los sectores con uso intensivo de tecnología, como televisión, radio, Internet,
animación digital, etc. contribuyendo aproximadamente al 6% del PIB del país,
además que de acuerdo al informe “Creative Economy 2008” publicado en el año
2009 por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), las industrias
creativas de nuestro país, se ubican en el lugar número 5 de los 20 países de
mayor exportación de bienes culturales a nivel mundial, siendo nuestro país el
único de América Latina
La
aparición de nuevas tecnologías ha favorecido un mayor acceso a formas de
comunicación y el intercambio de información entre sociedades distintas. Dicho
intercambio ha favorecido la difusión de obras artísticas mexicanas tales como
trabajos literarios, música, fotografía, cinematografía y dibujos técnicos,
tanto dentro de México como hacia el mundo, lo que ha beneficiado el
conocimiento y el interés hacia nuestra cultura.
Pajita.
Párrafo insulso citado solamente para darle continuidad y contexto a lo que
sigue que es donde se pone ya agresivo:
Sin
embargo, justamente esas nuevas tecnologías han puesto al alcance de toda la
gente herramientas de bajo costo que permiten reproducir con calidad digital
cualquier obra u otra creación intelectual y transmitirla en fracción de
segundos a cientos de miles de personas entrelazadas por medio de líneas
telefónicas y computadoras personales, sin contar con la autorización de los
titulares de los derechos respectivos. De tal manera, las innovadoras
herramientas han originado nuevas modalidades de infracción a los derechos de
autor que ponen en riesgo la viabilidad y permanencia de industrias que
durante años han contribuido al enriquecimiento cultural del país.
¿Por qué la
variante digital de un hecho se pretende convertir en un caso particular? El
siglo pasado se generalizó el uso de automóvil, dejando al caballo en el pasado;
evidentemente el automóvil era mucho más
rápido que el caballo, sin embargo ningún senador envió una propuesta de
ley para tipificar el “Robo a caballo” y el “Robo en automóvil”. Eso es exactamente
lo que hace esta propuesta.
¿Pone
verdaderamente en riesgo la viabilidad de la industria? Mentira descarada.
Vivendi es
la empresa de medios más grande del mundo, cubriendo todas las “industrias
culturales” y de hecho servicios de Internet. En su “Carta
a nuestros accionistas” cita dos de ellas, videojuegos (Activision) y
música (Universal Music Group):
Vivendi’s first half 2011 earnings have exceeded
expectations. Adjusted net earnings rose by 20.2%
ACTIVISION
BLIZZARD Revenues from the world’s leading video game maker
came to €1.857 billion
UNIVERSAL
MUSIC GROUP The world’s leader in music generated revenues of
€1.863 billion
Dos
industrias basadas en medios digitales generan casi 4 mil millones de euros (exactamente
63,240 millones de pesos al tipo de cambio de hoy) en un año recesivo. Nada mal
para una industria inviable ¿Cierto?
Entonces
es una evidente mentira. Sigamos con la exposición de motivos… y más mentiras.
En
el caso específico las conexiones alámbricas o inalámbricas de redes de una
computadora o dispositivo que permite el acceso a una red, funcionaba
originalmente como una relación usuario-servidor en la que a través de una
conexión entre ambos se transmitía o intercambiaban datos. Con la evolución de
la red y las tecnologías de la información, en la actualidad es posible que un
usuario, desde su computadora personal, pueda actuar como servidor. Esto quiere
decir que los usuarios pueden estar conectados entre sí o de par a par (P2P,
por sus siglas en inglés) e intercambiar todo tipo de información entre ellos.
Creo que
el asesor informático del senador anda totalmente despistado o es un ignorante
de la industria o hay una subyacente malicia en la exposición.
Servidor
viene de un concepto implementado en sistemas tan viejos como Unix, y no es más
que un programa que se ejecuta continuamente para atender peticiones específicas.
Ejemplos: el correo, el programa que entrega las páginas web, compartir un
disco duro con otra computadora, compartir una impresora en red. Esos son
servicios y al equipo que las ejecuta se
les llama servidor.
Pero a
menos que el senador y sus asesores se hayan quedado congelados en Windows 3.1,
TODOS los sistemas operativos actuales son tan servidores como el que más.
Y el
concepto de P2P es igualmente antiguo, incluso anterior a la Internet. Le
recomendaría leer algo sobre BITNet –a su asesor, los político no tienen tiempo
para leer.
Ah, por
cierto. Si quisiera compartir “par a par” mi colección de [ponga aquí el
contenido digital que desee] en el sistema operativo más popular, desde
Windows95 existe el concepto de “Peer Networking” que es precisamente compartir
un disco duro. No necesito “Limewire” como mencionó en la entrevisa radiofónica
(¿El senador se quedó en el siglo XX?).
Como
consecuencia de ese intercambio de información, constante y masivo, entre los
millones de usuarios de las redes, la protección de obras y producciones
artísticas se ha visto vulnerada, específicamente en lo concerniente a música,
vídeo, películas, series de televisión, libros e imágenes o fotografías, entre
otros.
Indudablemente
existe violación de derechos autorales en Internet. El mismo senador lo hizo
poniendo de imagen de fondo en Twitter una obra con derechos de autor que
cobraba por su uso. Espero que ya haya pagado.
Esa
situación, que en nuestro país como en muchos otros del mundo se ha sumado a la
piratería física, ha mermado de manera muy grave la industria de la cultura en
México, inhibiendo la producción y actuando en detrimento de esa actividad que
no sólo es importante en términos económicos, sino que además contribuye a la construcción
de nuestra identidad cultural y artística.
Sin
definición clara, la “identidad cultural” puede ser dañada por un antidiarréico
que consuma el senador: puede ser cualquier cosa. Y no inhibe la producción: en
el peor de los casos merma las utilidades de las empresas distribuidoras, lo
cual es muy diferente.
Y comienzan
los números alegres y sumamente divertidos:
Durante la última década, el número de
personas con acceso a la red en el mundo aumentó en 380%. En nuestro país, el
26% de la población, es decir casi 30 millones de mexicanos, tienen acceso a la
red, lo que coloca a México como el segundo país de Latinoamérica -solamente
por debajo de Brasil-, con mayor número de usuarios.
Asimismo, un estudio de mercado realizado
por la empresa IPSOS Media CT a finales de 2010, arrojó como resultado que en
el país existen más de 26 millones de internautas que usan redes P2P y
cyberlockers; estos últimos son los servicios de almacenamiento digital que
permiten a los usuarios cargar y almacenar todo tipo de archivos, incluido el
material con derechos de autor.
Anoten los
números, porque los usaremos más adelante: 30 millones de usuarios de los
cuales 26 usan redes P2P: yo aseguraría que casi los 30 usamos P2P en variantes
diferentes, como compartir la impresora en casa. Pero esos tecnicismos son
demasiado para un político mal asesorado.
A través de dichas herramientas se descargan
al año sin autorización de los respectivos titulares de derechos de autor y
derechos conexos, más de 5,788 millones de canciones, 648 millones de
videos musicales, 96 millones de películas, 28 millones de series de tv, 88
millones de e-books y 1,702 millones de imágenes, entre otros contenidos
protegidos, de acuerdo al mismo estudio.
El senador
cita sus números alegres sin citar la fuente. ¿Medias verdades que no son mucho
mejores que medias mentiras? ¡Claro! Porque si dice el origen del estudio
pondrá en evidencia que se trata de uno encargado por la Amprofon y que pueden
encontrar en su sitio de internet. El mero hecho de que sea por encargo
hace pensar que existe un sesgo
Sin
embargo necesariamente tendremos que hacer mención de él aquí, para contrastar las cifras, y a quien desea
proteger el señor Döring:
1. No tiene una descripción metodológica.
Ninguna. Las cifras pueden ser tan inventadas como extrapoladas al gusto del
cliente.
2. Los totales no son justificados con
pregunta alguna.
3. Presentan como “origen descarga ilegal”
servicios como YouTube, Google y Facebook, que además resultan ser los
predominantes en tres de los rubros. Lamentablemente para el senador y el
estudio:
a. Son servicios bajo una legislación
extranjera
b. Son expeditos en la remoción de material
con derechos de autor.
c. Son usados en muchas tareas más, diferentes
a la descarga ilegal
d. ¿Me pueden explicar como suman más del
100% los sitios de descarga ilegal en la página 17?
4. No hay un desglose del 100% de las
supuestas descargas ilegales, sin embargo ponen 14 en cada uno de ellos,
veamos:
Canciones
Intérprete
|
%
|
Nacionalidad
|
Compañía
distribuidora/Nacionalidad
|
La Arrolladora Banda el Limón
|
9
|
Mexicanos
|
Disa
(México) / Universal Music Group/Francia
|
Shakira
|
8
|
Colombia
|
Sony
Music/Japón
|
Camila
|
7
|
Mexicanos
|
Sony
Music /Japón
|
Wisin & Yandel
|
6
|
Puerto
Rico (USA)
|
WY/USA
|
Lady Gaga
|
6
|
USA
|
Def Jam/USA
|
Daddy Yankee
|
6
|
Puerto
Rico (USA)
|
Sony
Music/Japon
|
Alejandro Fernández
|
6
|
Mexicano
|
Universal
Music Group/Francia
|
Aventura
|
5
|
USA
|
Sony/Japón
|
Banda el Recodo
|
5
|
México
|
Sony/Japón
|
Ricardo Arjona
|
4
|
Guatemala
|
Warner/USA
|
Alejandra Guzmán
|
4
|
México
|
EMI/USA
|
Jenni Rivera
|
4
|
USA
|
Universal
Music Group/Francia
|
Espinoza Paz
|
3
|
México
|
Nueva
Generación Music Group/USA
|
Total
|
72
|
||
México
|
39
|
9
|
|
Otros países
|
33
|
63
|
Dado que
lo que aparentemente motiva al senador es la industria cultural mexicana,
resulta que:
a) Poco más de la mitad del material
musical descargado es mexicano.
b) Cuando se trata de la “Industria
cultural” resulta que como industria sólo
el 12.5% es mexicano.
c) Sólo 5 mexicanos entre el 72% de las
descargas de música ilegales…
d) Sólo una empresa mexicana entre las
disqueras¿Está seguro Döring que trabaja
para los mexicanos? Y si fuese así ¿Para todos ellos?
5. De la lista de descarga de películas:
0% mexicanas
6. De la
lista de series de televisión: Una sola obra nacional (Drenaje Profundo, de TVazteca).
7. ¿En serio el Kamasutra, las ciencias
naturales, el Ingenioso Hidalgo, el Fantasma de Canterville, la Anatomía y la
vida de Martin Luther King son protegidas?
¿Qué
tenía en la cabeza el senador cuando
basa su propuesta en esto?¿Que en su bolsillo?
No
abundaré más en un documento tan ridículo y mal redactado. Queda a disposición
de todos para reírse un rato de como un grupo de empresas primero compra un
estudio y luego parece que un senador como parte del kit.
Sigo con el texto de la propuesta…
De
un total de 30 millones de usuarios de la red, 26 millones descargan
ilegalmente contenidos protegidos por los derechos de autor de manera
frecuente. Se hace evidente así, la falta de un marco jurídico que permita que
las ventajas de las innovaciones tecnológicas no signifiquen pérdidas de
empleos, productividad, ni la violación de los derechos elementales de quienes
consagran su vida a la creación artística y cultural en todos sus ámbitos
Falso como
queda demostrado por el mismo estudio:
1. No es “evidente”. Lo evidente es la
falacia de sus números.
2. No justifican el número con una metodología
3. El marco legal existe como se mencionó
desde un principio
4. Afecta a un mínimo de creadores según
el mismo estudo, 5 de ellos cubren el 72%
del total.
5. Afecta a dos empresas nacionales entre
disqueras y TV.
Por
ejemplificar de manera sencilla esta situación, si encontramos que se comparten
más de siete mil millones de canciones mediante a la puesta a disposición, y a
esa cantidad le hacemos una división de 10 canciones por fonograma, tenemos
entonces que existen 700 millones de fonogramas disponibles para descargar sin
que exista un ánimo de lucro, pero esto ocasiona indudablemente una afectación
a la normal explotación de la obra y una competencia imposible de vencer para
los titulares de derechos.
Existe UN
solo fonograma disponible, que es el original. Y los cinco o seis titulares de
los derechos (autores e intérpretes) salvo contadas excepciones, perciben sólo
el 10% del precio de venta. El otro 90%
es de la empresa distribuidora que, salvo una excepción, no son mexicanas.
La industria fonográfica en este caso, no puede competir
contra particulares que comparten sus producciones a un precio cero, es
imposible lograr un crecimiento económico ante un competidor que regala el
producto de los titulares, gracias a las facilidades y bondades de la
tecnología aún y cuando la industria tiene en la actualidad modelos de negocios
que equivalen a más de 15 sitios de internet en México que cuentan con las
licencias respectivas de los titulares de derechos. Todo esto sin tomar en
cuenta la afectación que dichas conductas le ocasionan al erario ya que se deja
de percibir una cantidad considerable por concepto de los impuestos que se
ocasionarían si todo ese intercambio se realizará por los canales o conductos
autorizados de explotación.
La
industria quizá no pueda competir, pero se trata precisamente de competencia:
los TITULARES de las obras sí pueden competir si se desligan de empresas que
inflan artificialmente los precios. Si en vez de pagar $100 pesos a la
disquera, $10 al “vagonero” que distribuye ilegalmente en el transporte le
pagara directamente al TITULAR esos $10, los fanáticos del artista lo harían
felizmente para apoyarlo. ¿Por qué no cita éste otro artículo de Ipsos
(Francia): http://www.ipsos.fr/sites/default/files/attachments/la_musique_numerique.pdf
Si es
barata y accesible, la gente compra.
Sigamos
con una parrafada delirante…
Debe
observarse con preocupación que el crecimiento del número de usuarios en
nuestro país está íntimamente relacionado con el aumento de archivos
descargados sin la autorización de los titulares en la red, lo que provoca
importantes perjuicios en contra de los titulares de derechos de autor y
derechos conexos con irreparables consecuencias para la industria cultural ya
que, además, los daños se van incrementando año con año de manera exponencial.
Es
importante subrayar que los daños causados por la puesta a disposición de
contenidos protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor no sólo afectan
bienes jurídicos personales, pues la afectación no se limita al titular de los
derechos de autor y conexos, sino que daña a la economía del país en general.
En tal sentido, las violaciones a su normativa en muchas ocasiones son de
naturaleza mixta, pues no sólo afectan derechos económicos sino también de
índole moral. La falta de protección y de mecanismos ágiles para hacer cumplir
la ley, contribuye a generar un desanimo en la creación y en la inversión de
nuevas obras.
¿Por qué con
preocupación? ¿Por qué los titulares no encuentran mecanismos diferentes a la
distribución, independientes de las grandes disqueras? ¿Por qué se ha de proteger
a una docena de mexicanos por encima de 30 millones de ellos?
La descarga, el intercambio de archivos y la puesta a
disposición de contenidos en el entorno digital sin contar con la autorización
de los titulares de los derechos respectivos han proliferado de manera impune
ante la falta de regulación para la protección en medios digitales de los
derechos de autor y conexos. La carencia de un marco jurídico adecuado y de
mecanismos de impartición de justicia eficientes ha contribuido a limitar el
crecimiento del mercado digital de música, películas y libros, impidiendo la
generación de alicientes a la creación artística, además de reducir el número
de fuentes de empleo formal en la industria de la cultura.
¿Por fin?
¿Hay o no ley de derechos de autor?¿Hay o no asociaciones de autores?¿Cuales
películas mexicanas se ven afectadas según el estudio?¿Cuales libros mexicanos
se ven afectados según el estudio? NINGUNO. Miente exagerando.
Mas
delirios…
El
problema de la puesta a disposición de contenidos, sin autorización y las
descargas ilegales no es exclusivo de México; por el contrario, se presenta a
nivel global, lo que ya ha llevado a varios países a instrumentar políticas
públicas para enfrentarlo, incluyendo la adopción de leyes más estrictas. Entre
los países que han tomado medidas relevantes destacan entre otros: Corea del
Sur, Francia, España, Gran Bretaña, Nueva Zelanda, Dinamarca, Irlanda,
Colombia, Chile y Taiwán.
Por
ello, la presente iniciativa intenta inhibir las conductas de puesta a
disposición de obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor, mismas
que por su cantidad y volumen, aún sin contar con un ánimo de lucro directo o
indirecto, o una ganancia a escala comercial, afectan la normal explotación de
la obra en el entorno digital.
Esta
iniciativa tiene el objetivo de disuadir estas conductas, respetando plenamente
los derechos fundamentales, los derechos de privacidad de los usuarios en el
entorno digital, la libertad de expresión y protegiendo los derechos de los
titulares, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas,
videogramas y organismos de radiodifusión.
En
México, para atender el problema de la piratería física ya se han aprobado en
esta misma tribuna, reformas al marco jurídico para dotar mayores facultades a
la autoridad de procuración de justicia; no obstante, en el ámbito de la
piratería digital, debido al avance tecnológico,no se han hecho acciones reales
para combatirla.
“Medidas
relevantes”. Ay ajá.
Ante
ello, es necesario tomar en cuenta que las Leyes deben ser actualizadas en la
medida en que las realidades sociales, siempre cambiantes, así lo reclamen,
para que en esas Leyes se puedan salvaguardar efectivamente los intereses de la
colectividad. No hay duda que uno de esos intereses es la preservación de la
Cultura Mexicana, la cual se ve seriamente amenazada por la llamada “piratería”
en la red.
Misma
cultura mexicana con mayúsculas reverenciales que no demuestra en momento
alguno ser amenazada.
La
Ley Federal del Derecho de Autor es el ordenamiento jurídico que tutela los
derechos que asisten a los autores, a los artistas, intérpretes o ejecutantes, a
los productores de fonogramas y de videogramas y a los organismos de
radiodifusión, entre otros sujetos protegidos.
Ante
el grave daño que causa la descarga de obras mediante el intercambio de
archivos P2P, almacenamiento y reproducción de obras no autorizadas, es
procedente incorporar a las limitaciones previstas en la Ley Federal del
Derecho de Autor, aquellas disposiciones que protejan la explotación normal de
la obra y no causar un perjuicio a los titulares de derechos de autor y
derechos conexos.
(Me salto
más rollo delirante, la verdad es mera demagogia)
La
intervención de la autoridad sólo tendrá lugar bajo las condiciones previstas
por esta Ley en los casos en que exista alguna violación del derecho de autor y
conexos, evitando de esta manera la ilegalidad y garantizando el derecho de
acceso de los usuarios de Internet sin violar otros derechos.
¿Y la
constitución apá?
En
el artículo 27 fracción I se plantea, sobre los titulares de los derechos
patrimoniales, que estos tengan la posibilidad de autorizar o prohibir la
reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o
ejemplares, efectuadas en medios digitales. Subrayamos la importancia de
utilizar la palabra digital y no internet ya que no existe una definición
estandarizada, además de que limitaría a esa red de telecomunicaciones la
aplicación de estas disposiciones.
¿Sabe el
senador lo que es digital? ¿Sabe el senador que Internet es digital? A
lo mejor su conexión es analógica, pero el resto de las conexiones de internet son digitales. Ceros,
unos. La ley YA cubre internet, senador. Es digital. ¿A que tanto brinco
estando el suelo tan parejo?
En
consecuencia no hay que cambiarle nada al artículo 6 ni al 27.
De
igual forma, con la finalidad de que se haga una correcta interpretación de la
Ley, se propone la reforma del artículo 131 fracción I para que los productores
de fonogramas tengan el derecho de autorizar o prohibir la reproducción directa
o indirecta, total o parcial de sus fonogramas, así como la explotación directa
o indirecta y la puesta a disposición de los mismos.
¿Perdón?
¿Ya no puedo guardar una copia de un CD por el cual pagué?¿Que me impide
escucharlo en mi celular si dejo el CD en casa? No hay legislación que lo prohíba.
¿Reproducción “indirecta”? ¿Y como le hizo iTunes para permitirme escuchar la
misma obra (perfectamente protegida con DRM) en cualquiera de mis dispositivos
Apple? ¿Prohibirá iTunes, senador?
La
adición del artículo 151 bis tiene como objetivo establecer que la puesta a
disposición, debido a su naturaleza en el entorno digital, puede afectar la
normal explotación de la obra, y por ende, los derechos de sus respectivos
titulares, aún y cuando no se persiga un lucro directo.
¿Cuándo se
reproduce a alto volumen –como mi vecino- alguna canción de alguna banda
rascuache se perseguirá? No hay lucro
directo ni indirecto.
Como ya
pregunté: Si le canto una cursilienta canción del viejito Manzanero a mi
bienamada, a través del celular (“Entorno digital”) ¿Afecto la normal
explotación de la obra?
Asimismo,
se propone la reforma del artículo 231 en sus fracciones III y X, la cual
consideraría que poner a disposición copias de obras, fonogramas, videogramas o
libros protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, por
cualquier medio y en cualquier soporte material, sin la autorización de los
respectivos titulares en los términos de la Ley Federal del Derecho de Autor,
constituiría una infracción en materia de comercio. Es por ello que la fracción
X debe incorporarse que las infracciones se hacen de conformidad con las obras
protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor.
Ojo,
palabra clave: Infracción en materia de comercio. Con esto pretende sacarlo del
código penal y convertirlo en materia civil y comercial. Explícitamente quiere
saltarse la legislación existente para beneficiar a las disqueras extranjeras. Sin embargo hay un problemita para el senador
(en el fondo creo que el problemita es que jamás ha leído la constitución o no
la entendió):
ARTICULO 14. A NINGUNA LEY SE DARA EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO
DE PERSONA ALGUNA.
Así que mientras no se derogue el artículo correspondiente del
código penal, la propuesta es jurídicamente incompleta (aunque el análisis
detallado de tales cosas corresponde a un abogado y no a un vil sistemero,
hasta para un sistemero es evidente lo que no lo es para el senador).
Me salto otro largo pedazo y llegamos a una de sus propuestas más
peligrosas y viciosas:
Vean esta joya, digna de un neonazi o de los seudocomunistas
chinos:
En
segundo lugar, se propone la adición de los artículos 202 bis, 202 bis 1, 202
bis 2, 202 bis 3, 202 bis 4, 202 bis 5 y 202 bis 6 de la Ley de Propiedad
Industrial, para crear un procedimiento de notificaciones en internet respecto
de las infracciones en contra de la explotación normal de la obra. Así, se
faculta al IMPI para notificar a los usuarios de internet que cometan una
infracción en contra de la explotación normal de la obra de conformidad con lo
previsto en esta Ley. Del mismo modo, se faculta al Instituto para poder
iniciar el procedimiento de oficio o a petición de parte, y se abre la
posibilidad de que cualquier persona pueda manifestar, de forma escrita
ante el Instituto, la existencia de causales para iniciar el procedimiento de
notificaciones de oficio; de considerarlo procedente, el Instituto podrá
utilizar dicha información como elementos para determinar el inicio del
procedimiento.
¿El IMPI
como policía particular de unas cuantas disqueras que ni siquiera tienen
problemas financieros? ¡Si ni siquiera la “Procuraduría” Federal del Consumidor tiene tales
atribuciones como proceder ex-parte aún
si hay una evidente violación de procedimientos comerciales! Pero ProFeCo no es
buen cliente como para prestarle atención.
Miren esta
belleza:
Para
el procedimiento de notificaciones respecto de las infracciones en contra de la
explotación normal de la obra, el titular del derecho afectado, directamente, a
través de su apoderado legal o en su caso la sociedad de gestión colectiva que
lo represente, podrá solicitar al Instituto Mexicano de la Propiedad industrial
que notifique al proveedor de servicios de valor agregado una infracción. El
proveedor de servicios a su vez proporcionará, dentro de un plazo de tres días,
la información de identificación de la dirección IP que presuntamente ha
cometido la conducta infractora.
Una
vez recibida la información del proveedor de servicio de internet, el Instituto
notificará por cualquier medio al usuario titular de la cuenta correspondiente
de la posible infracción. El usuario titular de la cuenta de servicio de valor
agregado tendrá un plazo de 3 días para manifestar lo que a su derecho convenga
respecto de la solicitud planteada en su contra. Transcurrido el plazo otorgado
para que el usuario manifieste lo que a su derecho convenga, el Instituto
resolverá de acuerdo a lo dispuesto por esta Ley.
En
tercer lugar, se propone la adición de las fracciones IV y V al artículo 2 del
Reglamento a la Ley de la Propiedad Industrial, para establecer los conceptos
de Proveedor de Servicios de Internet y Dirección IP, términos que se utilizan
en la propuesta de reforma en cuestión y que son necesarios para una correcta
interpretación e identificación de dichos conceptos. Cabe destacar que los
mismos se han tomado del Glosario utilizado por la Asociación Mexicana de
Internet.
Cof, cof.
Ejem, ejem…
Se nota
que el senador de marras no ha leído (o entendido) lo que sigue:
Artículo 16.
…
TODA
PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCION DE SUS DATOS PERSONALES, AL ACCESO,
RECTIFICACION Y CANCELACION DE LOS MISMOS, ASI COMO A MANIFESTAR SU OPOSICION,
EN LOS TERMINOS QUE FIJE LA LEY, LA CUAL ESTABLECERA LOS SUPUESTOS DE EXCEPCION
A LOS PRINCIPIOS QUE RIJAN EL TRATAMIENTO DE DATOS, POR RAZONES DE SEGURIDAD
NACIONAL, DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO, SEGURIDAD Y SALUD PUBLICAS O PARA
PROTEGER LOS DERECHOS DE TERCEROS.
…
LAS
COMUNICACIONES PRIVADAS SON INVIOLABLES. LA LEY SANCIONARA PENALMENTE CUALQUIER
ACTO QUE ATENTE CONTRA LA LIBERTAD Y PRIVACIA DE LAS MISMAS, EXCEPTO CUANDO
SEAN APORTADAS DE FORMA VOLUNTARIA POR ALGUNO DE LOS PARTICULARES QUE
PARTICIPEN EN ELLAS. EL JUEZ VALORARA EL ALCANCE DE ESTAS, SIEMPRE Y CUANDO
CONTENGAN INFORMACION RELACIONADA CON LA COMISION DE UN DELITO. EN NINGUN CASO
SE ADMITIRAN COMUNICACIONES QUE VIOLEN EL DEBER DE CONFIDENCIALIDAD QUE
ESTABLEZCA LA LEY.
EXCLUSIVAMENTE
LA AUTORIDAD JUDICIAL FEDERAL, A PETICION DE LA AUTORIDAD FEDERAL QUE FACULTE
LA LEY O DEL TITULAR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA
CORRESPONDIENTE, PODRA AUTORIZAR LA INTERVENCION DE CUALQUIER COMUNICACION
PRIVADA. PARA ELLO, LA AUTORIDAD COMPETENTE DEBERA FUNDAR Y MOTIVAR LAS CAUSAS
LEGALES DE LA SOLICITUD, EXPRESANDO ADEMAS, EL TIPO DE INTERVENCION, LOS
SUJETOS DE LA MISMA Y SU DURACION. LA
AUTORIDAD JUDICIAL FEDERAL NO PODRA OTORGAR ESTAS AUTORIZACIONES CUANDO SE
TRATE DE MATERIAS DE CARACTER ELECTORAL, FISCAL, MERCANTIL, CIVIL, LABORAL O
ADMINISTRATIVO, NI EN EL CASO DE LAS COMUNICACIONES DEL DETENIDO CON SU
DEFENSOR.
(el
subrayado es mío)
1. No puede saber, de forma alguna la persona
que comete una falta (no es delito según Döring) sin intervenir en sus
comunicaciones.
2. Las direcciones IP no cometen delitos.
Los cometen las personas. No es identificable la persona a través de una
dirección IP.
3. Infinidad de servicios como Cablevisión,
Megacable, algunos sectores de Axtel y otros proveedores usan la misma
dirección IP pública para cientos o miles de usuarios. Sólo Telmex se da el
lujo de asignar una IP pública por usuario. Claro que pretender que un senador
que no entiende la constitución entienda el concepto de “IP forwarding” está
fuera de los alcances de este post (Senador, busque un asesor de verdad, que le
diga “queseso”). De tal manera que si le pide por ejemplo a Cablevisión “¿Quién
estaba usando la dirección IP 196.x.y.z el día 23 de enero de 2012?” Le dirá “Simultáneamente
mil usuarios”. Es una insensatez desde el punto de vista técnico.
4. Una dirección IP es parte de una
comunicación privada. Y es información
personal, de la misma manera que lo es
mi número telefónico: YO opto por hacerlo público o no, está cubierta
por el artículo16.
5. Si se comete un delito (mucho ojo
senador: delito, no infracción comercial como pretende) “El juez” (No el IMPI) valorará el alcance de
estas. El privilegio del Estado de intervenir comunicaciones particulares NO
puede hacerlo como pretende hacerlo en un procedimiento comercial, mediante un
instituto o particular y por ello su
propuesta es anticonstitucional.
(Esto
comienza a ser agotador, ojalá tuviera asistentes que teclearan mis idioteces
por mí, como el senador)
Artículo
232 bis. Se entiende por infracciones cometidas en contra de la explotación
normal de la obra aquellas conductas realizadas por personas físicas, que
mediante la conexión alámbrica o inalámbrica de red de una computadora o
dispositivo que permite el acceso a una red, realizan por sí o a través de
terceros, la puesta a disposición de copias de obras, fonogramas,
videogramas o libros, protegidos por los derechos de autor o por los derechos
conexos, sin la autorización de los respectivos titulares en los términos de
esta ley;
Artículo
232 bis 1.- Las infracciones cometidas en contra de la explotación normal de la
obra prevista en la presente Ley serán sancionadas por el Instituto Mexicano de
la Propiedad Industrial con multa:
De
treinta hasta veinte mil días de salario mínimo
Veinte mil
días de salario mínimo (unos cien mil pesos, poco más de medio sueldo de
senador si se incluyen las prestaciones) por poner a disposición sin fines de
lucro la obra protegida. ¿Por qué no compensar directamente al TITULAR de los
derechos de autor?
Lo bueno
es que su propuesta está tan, pero tan mal hecha, que hasta el más burro podrá andar
con un amparo bajo el sobaco y hasta el más lerdo de los jueces mandaría al
diablo la petición del IMPI.
Ahora que
está por terminar el período legislativo del Senador Döring, espero que
encuentre un trabajo adecuado a sus capacidades, cualesquiera que éstas sean.
Dudo mucho que sea en el sector de la “Industria Cultural” a la que tanto
defiende, ya que lo ha hecho tan mal que ha logrado “quemarlos” una vez más.
Tampoco creo que en el ámbito jurídico, ya que desconoce la constitución… y
desde luego no en el informático.
Este post, y su
contenido, están bajo la licencia de creative commons de atribución no
comercial: deriven, analicen y crezcan este texto.
3 comentarios:
Se te escaparon algunos párrafos del formato (algunos deberian estar en negritas y no lo están).
Muy bueno tu análisis, y siento que fácil de leer.
Con cada párrafo (o tuit) del senador Döring queda evidenciado el nulo conocimiento que posee de Internet y su funcionamiento.
Ya debería quedar claro porque esta (otra) ley así NO ES NECESARIA, y NO RESUELVE PROBLEMA ALGUNO. Pero quizás sería buena idea agregar a tu post otro punto importante:
Porque leydoring no podría llevarse a la práctica (Una IP no es una persona, los costes de tiempo y recursos que implica monitorear el p2p, por ejemplo).
Un saludo. :)
oies hermano quiero publicar tu obra en mi muro de facebook, pero ijole con estas leyes creo que mejor no, no vaya ser de malas me metas a la carcel por violar copyrights.
Anónimo: Puedes publicarlo completo, está bajo Creative Commons sólo debes citar al autor.
Publicar un comentario