2011-02-16

No al ACTA - Mi exposición en la audiencia pública del senado16-02-2011

Es un honor para mí presentarme ante esta comisión y aportar a ustedes dentro de mi experiencia y sobre todo del sentido común que pueda yo tener, conceptos que les asistan a visualizar que ACTA no es un tratado conveniente para México.

La amplitud y cobertura de los riesgos de este tratado, la falta de redes de contención a sus alcances, el casi seguro fracaso de su aplicación pragmática y los cuantiosos riesgos y daños colaterales a las libertades básicas son tantos que cuesta trabajo comenzar.

ACTA afecta elementos tan críticos que no deben dejarse al azar o a una pobre y quizá maliciosa redacción como la del tratado, tales como los derechos fundamentales del ser humano: No hay constitución en el mundo que no ampare el derecho a la libertad, tanto de conciencia como de expresión, a la privacidad, y a la propiedad, y debe cuidar antes que nada la prevalencia de estos derechos para sus ciudadanos por sobre cualquier tratado internacional.

Durante más de 30 años he vivido inmerso en la industria de la tecnología, soy creador de software, microempresario, padre de familia y mexicano: ACTA afecta a cada uno de esos aspectos como afectaría los derechos básicos de mis conciudadanos.

Quiero dejar claro que creo en la propiedad intelectual, creo que una obra debe gozar de protección jurídica y su autor ser adecuadamente retribuido, pero nunca al precio de las libertades básicas.

Analicemos, pues, algunos aspectos. Ruego a ustedes tener una copia de ACTA a la mano para evitar perder mis preciosos minutos repitiendo textualmente lo ya escrito.


1. Conveniencia para México del tratado.

La primera pregunta que nos deberíamos hacer es “¿Beneficia a México el ACTA?”. Veamos en breve, en lo referente a patentes y marcas registradas el papel de México con sus socios potenciales:

País u Organización

Solicitudes de Registro de Marca 2009

Marcas Registradas 1899-2009

Patentes otorgadas 1995-2009



Cantidad

Porcentaje

Cantidad

Porcentaje

Cantidad

Porcentaje


Australia

16,996

0.96

1,257,049

3.11%

48261

0.63%


Canadá

13,082

0.74

1,140,265

2.82%

94208

1.24%


Unión Europea

1,144,064

64.73

18,951,633

46.83%

1835572

24.07%


Japón

45,847

2.59

7,808,193

19.30%

2906878

38.12%


Corea

141,657

8.01

2,263,209

5.59%

719500

9.43%


México

2,457

0.14

1,396,645

3.45%

3866

0.05%


Marruecos

1,046

0.06

130,765

0.32%

156

0.00%


Nueva Zelanda

15,146

0.86

499,993

1.24%

11742

0.15%


Singapur

10,815

0.61

383,898

0.95%

8227

0.11%


Estados Unidos de América

376,388

21.29

6,633,526

16.39%

1997774

26.20%


Total

1,767,498

100.00

40,465,176

100.00%

7626184

100.00%


Tabla 1. Histórico de marcas y patentes de socios en el ACTA.

Fuente: Sitio web de la organización internacional de propiedad intelectual http://www.wipo.int

México sólo aporta el 0.14% de las solicitudes de marca registrada en 2009 y el 0.05% de las patentes en 14 años. Francamente duele.

Son datos públicos, que ustedes pueden bajar del mismo sitio de WIPO. En hoja de cálculo, de manera que en breve pueden evaluar el desempeño de México históricamente en cuanto a propiedad intelectual.

De la tabla anterior se puede deducir que aunque ACTA llegara a proteger a los creadores mexicanos, sería un tratado completamente asimétrico. El esfuerzo que debe hacer México para proteger los intereses de sus socios, respecto al de éstos, es de 70 a 1 en marcas registradas y de 2000 a uno en el caso de patentes. No hay una relación costo-beneficio ni remotamente equitativa, vaya: ni siquiera razonablemente comparable. Esto, por sí mismo, debiese bastar para rechazarlo.

La enorme desproporción entre producción y consumo de propiedad intelectual da a ACTA el sabor de que nuevamente seremos los policías del traspatio de nuestros socios comerciales.

Ojalá el IMPI fuese tan diligente en la promoción interna de la cultura de propiedad intelectual como lo ha sido en la desaseada negociación de ACTA.

2. Privilegios legales a extranjeros respecto a los nacionales.

Sé que en las audiencias públicas, entre ustedes y sus asesores, habrá especialistas en derecho que seguramente podrán aclarar y ampliar lo que rápidamente mencionaré en este apartado:

México cuenta con una amplia y sólida legislación en lo que respecta a propiedad intelectual, tanto la Ley Federal de Derechos de Autor como la Ley Federal de Propiedad Industrial están allí. Los delitos asociados a propiedad intelectual se encuentran tipificados en el Código Penal Federal; sin embargo, ACTA reclama derechos extraordinarios, con algunos artículos verdaderamente escalofriantes y terriblemente mal redactados que dejan ambigüedades legales –con una interpretación que favorece enormemente al presunto agraviado. Por sí sola, la redacción del tratado debiese ser causa de su rechazo.

Armonizar el conjunto de leyes que se verían implicadas en la aceptación de ACTA sería una pesadilla legislativa, tanto para la cámara a la cual ustedes pertenecen como a la de diputados. Consideren el costo de legislar como una causa más para rechazar el tratado.

Algunos botones de muestra:

a) Menciona la palabra piratería doce veces. Jamás la define en términos jurídicos. En otras palabras puede ser lo que a los socios se les antoje, incluyendo navíos, sables y pericos, o la expresión coloquial para comercio ilícito de propiedad intelectual.

b) En su artículo 8 pide la posibilidad de: “…Emitir una orden para que la parte… o un tercero… prevenga que los bienes infractores entren en los canales comerciales”, dejando en ambigüedad quiénes son los terceros, y más grave aún: Se delega la prevención de delitos en la parte y en innombrados “terceros”. El afectado como policía ¿De qué sirven nuestras autoridades entonces? Mejor contratemos una policía particular al servicio de la propiedad intelectual y dejemos que actúe en impunidad, sería más barato.

c) Artículo 9, párrafo 1: “…Para determinar el monto de daños… sus autoridades judiciales tendrán la autoridad para considerar… cualquier medida legítima de valor presentada por el titular de derechos…”. El afectado erigido como juez, impone la pena –aunque el código penal ya la especifique.

No redundaré más. Seguramente en sus propios análisis encontrarán más agujeros de redacción que rayas tiene una cebra. Y los tratados y legislaciones no deben permitir esos agujeros. Al menos no tantos.

3. Ratificando ACTA pongamos trabas a la industria nacional.

El artículo 12 es fabulosamente peligroso para los particulares y demasiado ambiguo.

No existe un procedimiento simple que evite el abuso de una red, particularmente inalámbrica. Independientemente de que el acceso ilícito en sí constituya un delito, impedirlo en una red doméstica o de una pequeña empresa requiere tareas no triviales para el usuario común y gastos para las organizaciones. La facilidad de cometer el delito de usar una red ajena hace imposible determinar a priori si el delincuente es el legítimo usuario de la red o un tercero malicioso. Agreguen la tarea no gratuita de monitorear el uso de internet de cada persona que tiene acceso legítimo a la red (incluyendo menores de edad) y tendrán la imposibilidad de determinar un presunto culpable a priori, como pretende ACTA.

Y todo ello tiene un costo que alguien debe cubrir. Consideren quien: En el caso de internet ¿Los asume el usuario final, la empresa proveedora del servicio, el gobierno federal? Desde luego que no directamente los socios, pero sí cada mexicano que tenga acceso a internet.

De lo anterior, ACTA pretende requisar el equipo doméstico, de la industria o institución, inaudita altera parte, por medio de terceros, de forma expedita, sin tener la certeza de que es el usuario final el que origina la descarga. Y aunque al final fuesen compensados, deberán pasar como criminales sin el principio básico de presunción de inocencia atentando contra la declaración universal de derechos humanos, artículo 11, párrafo 1.

4. Rescatemos más industrias, en este caso extranjeras.

No dudo que la industria del entretenimiento padezca de “piratería”. Aunque exista responsabilidad del “pirata”, no hagamos de lado la corresponsabilidad de empresas productoras y distribuidoras que mantienen oligopólicamente precios artificiales que hacen inaccesibles sus productos a enormes sectores, aunado a la pertinaz renuncia a la adopción de nuevas tecnologías como la distribución vía Internet, bajando sus costos, que podría proveer su material a sectores más amplios a precios más accesibles. Al contrario, han combatido sistemáticamente el proceso de distribución digital y sólo el éxito de empresas como iTunes las comenzó a motivar a cambiar: poco y tarde. En su negligencia, muchas empresas han defraudado a sus creadores e intérpretes tanto como los mismos “piratas”, y ahora esperan recuperar no un mercado sino una propiedad porque su incapacidad y ambición les cegó frente al cambio.

No veo por qué los mexicanos tengamos que pagar su fallido modelo de negocio. No subsidiemos las deficiencias de otros, ya que ni siquiera subsidiamos las locales.

En la industria de software, empresas como Microsoft han seguido esquemas de actualización innecesarios, haciendo incompatibles sucesivas versiones de sus productos. En lo personal me ha tomado años, mucho dinero y trabajo el simplemente mantener mis licencias y versiones al día. Consideren los precios de actualización, aplíquenlos al ingreso típico mexicano y sin justificar en modo alguno la “piratería” consideren si los oligopolios o monopolios de facto realmente dan un “precio justo” siempre.

Casi todo el software tiene medios de avisar tanto al titular como al infractor que la copia es ilegítima. Que ellos deshabiliten el producto, que recurran a los canales judiciales regulares, pero que no le pidan a mi país hacer el trabajo que a ellos les corresponde.

5. Hagamos el trabajo de los abogados de las trasnacionales.

¿Acaso las empresas y países ricos en marcas, patentes y derechos autorales no tienen asesores jurídicos, representantes locales o embajadas que les representen frente a un tribunal local?

Las leyes están allí, para todos, nacionales y extranjeros. No requieren de cambios. Requieren, como tantas otras, ser adecuadamente aplicadas. Cualquier persona, física o moral que quiera ejercer un derecho tiene a la mano las leyes y los tribunales accesibles entonces ¿Por qué privilegiar a grandes empresas subsidiando su propio derecho?

Conclusión.

Tienen ante ustedes un tratado extraordinariamente asimétrico, costoso, que vulnera derechos constitucionales y humanos, maliciosamente redactado para proteger a los socios más que a México, con una carga legislativa y judicial a cargo del país para subsidiar mayormente a grandes empresas extranjeras y muy pocas mexicanas. No debe ser ratificado por un cuerpo legislativo responsable de su tarea y que crea en su país. Si actúan en interés de México, ACTA ni siquiera debiese llegar al pleno del Senado para su ratificación dado el tremendo desaseo jurídico que presenta y las innegables desventajas

Y aunque los cabilderos toquen su puerta, México e Internet los observan. Y la memoria de Internet perdura más allá de la duración de las legislaturas.